Esta nota fue escrita por Ana Di Pangracio, a partir de la muerte de un Yaguareté. Esta muerte, claramente no fue por causas naturales, sino que fue ocasionada por cazadores. Basta de querer reflexionar sobre ciertos temas, el tiempo de la reflexión se termina cuando la vida de todos, animnales y humanos esta en peligro.
Justicia para Guacurarí: sistemas de áreas protegidas fuertes y fiscales comprometidos.
Guacarí
La triste noticia sobre el abatimiento de un ejemplar de Yaguareté en el Parque Provincial Urugua-í, provincia de Misiones, me genera una serie de humildes reflexiones en materia legal y de gestión conservacionista.
El Yaguareté abatido, llamado Guacurarí en homenaje al caudillo misionero, fue ultimado para comercializar su piel, tal como resulta de los restos encontrados a escasos metros de un campamento de cazadores. Guacurarí era monitoreado por ambientalistas y científicos a través del Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés) y fue gracias a este último que los restos del animal se pudieron localizar.
La NormativaArtículo 41 de la Constitución Nacional: "todos los habitantes gozamos del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras". En contraposición, también dispone el deber que todos tenemos de preservar el ambiente. Asimismo, indica que "las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales."
Artículo 2 de la Ley General de Ambiente: "Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos"
Argentina también se comprometió a nivel internacional a la conservación de su diversidad biológica al ser Estado Parte del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés), entre otros. Respecto de CITES, el Yaguareté está incluido en su Apéndice I, donde se listan todas las especies en peligro de extinción y cuyo comercio se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.
El Yaguareté está catalogado a nivel nacional como especie en peligro de extinción y como tal alcanzada por la Ley Nacional de Fauna Nº 22.421, su Decreto Reglamentario y Resolución Nº 513/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS). La Ley de Fauna castiga con multa y/o pena de prisión a todo aquel que solo, o junto a otros individuos, diera muerte a ejemplares de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas, como así también, a quien a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.
Desde 2001 el Yaguareté es Monumento Natural Nacional (Ley Nº 25.463) y goza del mismo reconocimiento en las provincias de Misiones (Ley Nº 2589 de 1988), Chaco (Ley N° 4306 de 1996) y Salta (Decreto N° 1660 de 2001).Las áreas protegidasLa Unión para la Conservación de la Naturaleza (UICN) define a las áreas protegidas como "un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.” (Dudley, 2008). Las áreas protegidas mantienen muestras representativas de hábitats o ecosistemas, preservan el patrimonio natural y cultural y ofrecen oportunidades para la investigación, la educación ambiental, la recreación y el turismo.En todo el ámbito de su distribución, el Yaguareté debe afrontar a diario dos problemas fundamentales: la modificación de su hábitat (que acarrea la pérdida de refugios y presas naturales) y la presión de la caza como consecuencia de ataques por parte del felino al ganado doméstico. Pero el Yaguareté también se sigue cazando por simple diversión, por deporte, por razones culturales (bicho que veo, bicho que mato) o para lucrar con sus restos. En Misiones, donde vivía hasta hace poco Guacurarí, sobreviven unos cincuenta ejemplares de Phantera onca. Allí la especie resiste pese a habitar una selva paranaense que cada día se reduce y fragmenta más.
Parque Provincial Urugua-i Argentina Lo preocupante del caso de Guacurarí es que éste se encontraba dentro de los límites de un área protegida. Debía estar a salvo allí, sin embargo terminó siendo vilmente abatido por cazadores furtivos que parecen moverse con preocupante facilidad y tranquilidad por la zona.El Parque Provincial Urugua-í es el más grande de Misiones, una provincia que se destaca positivamente por sobre las demás por el hecho de tener gran número de áreas protegidas y la innovadora ley de Corredor Verde. Pero lo consagrado en el texto de una ley debe ir acompañado de un fuerte, comprometido y sostenido trabajo en terreno para asegurar la defensa y buen mantenimiento de todo aquello que las áreas protegidas tienen por objetivo preservar y resaltar.La supervivencia del Yaguareté y los ambientes que éste habita exige no solo el pleno acatamiento a la normativa internacional, nacional y provincial vigente, sino también, recursos financieros y humanos suficientes y capacitados para un manejo ajustado de las áreas protegidas, particularmente en control y vigilancia. Sabemos que la situación es difícil en aquellos sitios no protegidos legalmente con las diversas amenazas que debe sortear la especie diariamente, pero las áreas que sí están protegidas debieran ser de los últimos sitios en los que uno pudiera esperar el abatimiento de un ejemplar de Yaguareté, si tan solo fueran satisfactoriamente gestionadas.Son preocupantes las noticias desde Misiones acerca de la escasez de guardaparques provinciales, sus malas condiciones de trabajo, bajos sueldos y falta de medios adecuados para la ejecución de sus habituales actividades, particularmente de control. Esto supone graves problemas para el sistema de áreas protegidas misionero. El desdoble del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo en dos nuevos ministerios, habría resultado marcadamente en favor del de Turismo y en detrimento del de Ecología y Recursos Naturales Renovables, con un consecuente debilitamiento institucional, de estructura y financiamiento.
Parque Nacional Iguazú Por otro lado, el Parque Nacional Iguazú, el cual goza de la máxima categoría de conservación que un área natural puede detentar en nuestro país, también es fuente de información no positiva. La declaración del PN Iguazú como una de las siete nuevas maravillas del mundo, que tanto enorgullece a todos los argentinos, se ve empañada por un estado de dicha área protegida que genera al menos interrogantes e inquietud. Una simple visita a la misma permite advertir la escasa cantidad de guardaparques para afrontar las tareas habituales que impone un Parque Nacional de semejante relevancia y dimensiones, ante una superpoblación de inquietos visitantes; si hasta es una queja constante y a viva voz de los dedicados y comprometidos guardaparques que uno puede cruzarse allí. El PN Iguazú es uno de los pocos Parques no deficitarios junto con el Parque Nacional Los Glaciares en Santa Cruz. Se puede decir que estos dos Parques “le dan de comer al resto” que no gozan de igual “celebridad” aunque no menos importantes y valiosos. Sin embargo, esto también conlleva la presencia de miles de turistas al día, número que crece año tras año, sin advertirse una gestión conservacionista que esté a la altura de las circunstancias a fin de asegurar la salvaguarda del sitio natural, objetivo principal de la figura de Parque Nacional.El reconocimiento como una de las siete nuevas maravillas del mundo es valioso, pero el descrédito internacional para el país por la extinción de una especie nativa tan significativa y residente de Iguazú como el Yaguareté, sería muchísimo mayor, atento Argentina se ha comprometido internacionalmente a proteger sus especies amenazadas.El rol de los jueces y fiscalesVolviendo al caso de Guacurarí, debe recalcarse que las autoridades nacionales y provinciales deben estar a la altura de las circunstancias y asegurarse que tan viles actos dejen de ocurrir, y sus autores reciban una sanción ejemplar. El principio del cual debemos partir es el de prevención, la no configuración de ataques contra la fauna silvestre argentina, especialmente de especies en peligro de extinción. Pero una vez acaecido el daño debe procurarse la sanción oportuna del responsable. Y aquí cumple un rol fundamental el poder judicial, el cual suele excusarse ante casos como los de Guacurarí, por entender que “tienen temas más importantes en los que trabajar, como el narcotráfico”.El pleno acatamiento de lo dispuesto por la normativa vigente no solo exige una ciudadanía concientizada y una gestión conservacionista pública y privada ajustada, sino también de una justicia que, ante un acto tan vil como del que fuera víctima Guacurarí, se preocupe por imponer una sanción ejemplar al responsable, alcanzando así el tan esperado efecto disuasorio, a fin de evitar la configuración de hechos similares en el futuro.La supervivencia de la especie exige un severo cambio por parte de los magistrados y particularmente de los fiscales quienes deben operar en defensa férrea del interés público, siendo la fauna silvestre que habita nuestro territorio parte integral indiscutida del mismo. Un accionar en sentido contrario, debiera generar reproches categóricos y sanciones ejemplares por parte de la autoridad a la cual todos fiscales del país responden, esto es, la Procuración General de la Nación.La pronta creación de fiscalías ambientales en todas las jurisdicciones del país (solo existe una en la Argentina a la fecha) debe ser nuestro norte a fin de asegurar un abordaje especializado de estas cuestiones; este es sin dudas un tema que amerita un extenso tratamiento, pero aún con la actual estructura se puede y se debe conseguir mejores resultados de los usualmente obtenidos cuando se trata del abatimiento de un Yaguareté, producto de la desidia de jueces y fiscales.
Referencias:
- CDB - CITES - Dudley, N. (Editor) (2008). Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas. - El Paranaense - Infoleg - Red Yaguareté, - WWF
Nota completa en: http://www.losquesevan.com/justicia-para-guacurari-sistemas-de-areas-protegidas-fuertes-y-fiscales-comprometidos.1631c
Mientrastanto, el 1 de Marzo de 2012, en la apertura de las Sesiones ordinarias del congreso Cristina Fernandez de Kirchner declara:
Va a ser un toque jodido cuidar al humano, si el humano se queda sin lugar donde vivir. Ay Cris ... le estas pifiando fiero últimamente eh!



